miércoles, 29 de febrero de 2012
lunes, 27 de febrero de 2012
IMAGENES DE APOYO
jueves, 9 de febrero de 2012
Equipos de Cargue y Descargue.
http://www.slideshare.net/andresl12/equipos-utilizados-para-cargue-y-descargue
http://www.google.com.co/search?pq=riesgos+en+la+manipulaci%C3%B3n+con+medios+mec%C3%A1nicos&hl=es&cp=17&gs_id=1g&xhr=t&q=equipos+de+cargue+y+descargue&gs_upl=&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&biw=1093&bih=437&wrapid=tljp1328820447411032&um=1&ie=UTF-8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=5TA0T9TLMJPhggeo44CnAg
http://www.google.com.co/search?pq=riesgos+en+la+manipulaci%C3%B3n+con+medios+mec%C3%A1nicos&hl=es&cp=17&gs_id=1g&xhr=t&q=equipos+de+cargue+y+descargue&gs_upl=&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&biw=1093&bih=437&wrapid=tljp1328820447411032&um=1&ie=UTF-8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=5TA0T9TLMJPhggeo44CnAg
miércoles, 8 de febrero de 2012
REGLAS EN EL CARGUE Y DESCARGUE
SECCIÓN 2; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS
ARTÍCULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme las normas y condiciones de circulación que se establecen en el Anexo III del presente Reglamento.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
ARTÍCULO 14. Disposición de la carga
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.
ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
A. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
a. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
b. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
B. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.
6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial se estará a lo dispuesto en su autorización.
ARTÍCULO 16. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias i necesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
C A P Í T U L O III
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 17. Control del vehículo o animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
ARTÍCULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme las normas y condiciones de circulación que se establecen en el Anexo III del presente Reglamento.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
ARTÍCULO 14. Disposición de la carga
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.
ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
A. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
a. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
b. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
B. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.
6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial se estará a lo dispuesto en su autorización.
ARTÍCULO 16. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias i necesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
C A P Í T U L O III
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 17. Control del vehículo o animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
PRINCIPIOS DE SUJECION DE CARGAS
Retiro Seguro de los Sellos de Cerrojo de Alta Seguridad de CCNI
Los sellos de cerrojo de alta seguridad que entrega CCNI tienen un número de cualidades inherentes que están incluidas en su especificación de diseño para evitar la copia fácil o la manipulación encubierta. Una de estas cualidades es la envoltura plástica de la clavija. Este plástico ha sido diseñado para romperse ante una determinada presión para evitar los cortes encubiertos y para dificultar su arreglo con pegamento.
Los empleados que realicen labores que requieran el corte de dichos sellos deberán, por lo tanto, estar al tanto de esta posibilidad y del consecuente peligro de astillas del plástico roto de la clavija que pudieran causarles lesiones.
Para protegerse se les debe proporcionar e instruir el uso de guantes y gafas protectoras de especificación industrial. Debieran recibir órdenes de no intentar cortar la clavija con cortadores de cerrojos de un largo menor a 36" (91,44 cm).
Sobrecarga
A lo largo de los años ha habido muchos incidentes de contenedores que se cargan excediendo su carga útil estipulada. En muchos casos los manifiestos declaran la carga dentro de los límites de carga útil cuando en realidad exceden dichos límites. A menudo esto se descubre por medio de las sospechas de un operario a cargo del manejo de contenedores o incluso por un accidente, lo que lleva a una revisión con báscula.
La sobrecarga es algo que CCNI no puede considerar y al aceptar la carga, debiera obtenerse o revisarse lo siguiente:
Debe obtenerse el número de piezas, tamaño, peso y cubicación de cualquier artículo.
La carga útil y la cubicación del contenedor seleccionado/requerido debe compararse con las especificaciones de la carga para establecer si se aplica alguna restricción al peso o a la cubicación. (Podría ser más apropiado un contenedor con rangos más altos).
Cuando se aplique una restricción al peso, el punto de carga de la mercancía también deberá revisarse para que no se traspase el límite de carga de toneladas por metro cuadrado. Carga como lingotes de metal se encuentra dentro de esta categoría y frecuentemente con la madera se necesita distribuir su peso.
Límites Viales y Ferroviarios
Aparte de no sobrecargar el contenedor, el peso bruto del contenedor (carga más tara) no debe infringir los límites carreteros y ferroviarios apropiados en todos los tramos del viaje. Esta información puede obtenerse de registros DRS o de la actividad correspondiente. La importancia de cumplir con estos límites no es exagerada en absoluto, especialmente cuando existe responsabilidad en el caso de un accidente.
Desplazamiento de Carga
La incidencia del desplazamiento de carga dentro de un contenedor durante el tránsito es considerable. Frecuentemente esto se debe a que la carga no ha sido asegurada correctamente o a que el embalaje es defectuoso. En especial hemos registrado varios casos en los que los vehículos se volcaron debido a que la carga se movió al sortear una curva. La clave está en asegurar la carga de manera adecuada para prevenir el primer movimiento, porque una vez suelta ya es muy tarde.
Sujeción y Referencia a la Organización Marítima Internacional (OMI)
Aunque la carga en contenedores esté bien protegida, aún está sometida al movimiento y tensión constante del transporte. En mar gruesa, la carga está expuesta a fuerzas compresivas debido al cabeceo y al balanceo. Estas fuerzas pueden aumentar la tensión normal de las sujeciones, puntales y otros elementos de sujeción hasta en un 100%. La sujeción efectiva de la carga a lo largo de todo el proceso de transporte es de absoluta importancia.
Los libros de referencia para información detallada incluyen:
Código IMO sobre Práctica Segura para la Estiba y Sujeción de la Carga. Manuales para Sujeción de Carga en Naves – disponibles a bordo de todos los buques mercantes y aprobados por la Autoridad Marítima de Estado de Bandera. Estiba de Thomas (ISBN 0 85174 625 X)
Fundamentos de Sujeción
Contenida en el código OMI anterior se encuentra una sencilla “Regla General para aplicar a las sujeciones de cargas a bordo de naves. (Referirse al código para más información).
El total de los valores MSL de los elementos de sujeción en cada lado de una unidad de carga (babor y estribor) debiera igualar el peso de la unidad.
MSL o Carga de Sujeción Máxima es para los elementos de sujeción lo que la carga segura de trabajo (SWL) para los aparejos de levante. Es un término que se usa para definir la capacidad de carga de un elemento de sujeción.
Las operaciones de trinca y sujeción son un asunto de conocimientos y experiencia y normalmente las realizan personal del terminal o aparejadores especializados. La información imprescindible que se necesita al tener en cuenta cualquier parte considerable de la carga es:
Principio de dimensiones de masa en toneladas métricas (dibujo si es posible). Ubicación del centro de gravedad, área de empaque y precauciones especiales de empaque. Algunas veces conocidos como “Huella”.
Los puntos de levante o posiciones del equipamiento de eslinga, si alguno viene con la carga, deben ser completados con pruebas de certificación. Distribución de Sujeción a bordo de la nave. Distribución de transporte en tierra.
Al tener en cuenta la ubicación de la carga en la estiba a bordo, debieran considerarse las fuerzas de aceleración:
Las fuerzas de aceleración más bajas ocurren en las secciones del medio del barco, posición bajo la cubierta más baja y tan cerca de la línea central como sea posible.
Las fuerzas de aceleración más altas ocurren en los extremos del barco, alto en la cubierta y en los espacios del gancho de amarre en el costado del barco.
Cuando el expedidor (forwarder) no especifica el material de sujeción (tamaño del cable, etc.) la compañía de trincas asegurará la carga según sus propias reglas y experiencia.
No toda la carga necesariamente debe ser trincada. Frecuentemente, la mejor manera de estibar la carga es estibar una unidad de carga muy cerca de la otra, de modo que se apoyen entre sí.
Elementos de Sujeción
Puede que una trinca básica de sujeción incluya las piezas señaladas más abajo y su resistencia es la misma que la del punto más débil.
Cable de resistencia apropiada. (MSL). Cable medido en diámetro, partes, hebras. Cable / abrazaderas dentadas para atar el cable. (Debe ser ajustado correctamente). Torniquetes / roscas para estirar los grilletes de sujeción para asegurar los extremos.
Una trinca de sujeción siempre se romperá en el punto más débil o en la parte con más baja resistencia al quiebre, de modo que es necesario asegurarse de que se conoce la resistencia al quiebre de todos los materiales de sujeción usados. Proteger el material de sujeción de otros factores debilitantes, como bordes filosos, torceduras de roscas y grilletes.
En el lugar donde se introduzcan roscas o torniquetes, la clasificación de este equipamiento debe ser igual al peso máximo que se supone cada sujeción soporta.
Sujeción en Contenedores
La estiba de la carga en contenedores necesita asegurar que la carga no se pueda mover. El contenedor en sí está diseñado para permitir la estiba apretada y segura de la carga.
Estas instalaciones incluyen:
Piso de madera o contrachapado que permita que bloques, tirantes y cuñas sean sujetados con clavos o tornillos.
Las paredes internas, sólo para soportar carga liviana.
Postes esquineros que son aptos para amarrar vigas y amarras por medio de lengüetas.
Las lengüetas de sujeción están ubicadas a lo largo de rieles del piso del contenedor a intervalos regulares.
Un ejemplo de instalaciones típicas de un contenedor PG de 20 pies son:
Costados– Base – 5 puntos de sujeción estimados en 2000 kg. de Carga Segura de Trabajo (SWL).
Lados – Superior – 5 puntos de sujeción estimados en 500 kg. SWL.
Extremo frontal – Base – 1 punto de sujeción estimado en 500 kg. SWL.
Extremo trasero – Área de puerta – 5 puntos de sujeción estimados en 500 kg. SWL.
Nota:
Las paredes, puertas y techo del contenedor son un armazón meramente protector que no es capaz de soportar una tensión concentrada. Si las paredes o el techo se usan para propósitos de sujeción, asegurarse que la tensión en las paredes o en el techo está distribuida de manera equitativa.
La mayoría de los tipos de carga pueden asegurarse usando los siguientes materiales:
Vigas de madera, puntales, calzos, tablones para apuntalar y aliviar presión.
Listones de madera ajustables, varas o correas para asegurar la carga en secciones, facilitando la descarga por medios mecánicos.
Contrachapados o madera de estiba para separar capas de carga o para separar diferentes tipos de carga en secciones separadas.
Cojines de espuma y bolsas de aire para reducir las vibraciones y evitar que la carga se mueva.
Neumáticos usados o bolsas con papel picado o con arena para llenar espacios vacíos, suavizan el impacto y evitan el movimiento.
Redes para asegurar mercancías frágiles.
Cuerda (cáñamo, Manila, pita, etc.), cables, bandas de acero y tiras de terileno para amarrar.
Juegos de arcos de nylon Horquillas perno en piso de sección T en contenedores aislados.
Cálculos de Sujeción Abordo
Como en el diagrama anterior, las fuerzas que actúan durante un viaje son:
Rotatorio:- Balanceo Cabeceo Arrufadura / Viraje
Movimientos lineales:- Balanceo Oleadas movimientos de sube y baja
Los cálculos para asegurar actuando en contra de las fuerzas mencionadas se realiza después de una disciplina prescrita y es importante referirse a este procedimiento al realizar cálculos. Los cálculos reconocidos están contenidos en el “Código OMI sobre Práctica Segura para la Estiba y Sujeción de la Carga".
FUERZA CENTRIFUGA
En la mecánica clásica o newtoniana, la fuerza centrífuga es una fuerza ficticia que aparece cuando se describe el movimiento de un cuerpo en un sistema de referencia en rotación, o equivalentemente la fuerza aparente que percibe un observador no inercial que se encuentra en un sistema de referencia giratorio.
El calificativo de "centrífuga" significa que "huye del centro". En efecto, un observador no inercial situado sobre una plataforma giratoria siente que existe una «fuerza» que actúa sobre él, que le impide permanecer en reposo sobre la plataforma a menos que él mismo realice otra fuerza dirigida hacia el eje de rotación. Así, aparentemente, la fuerza centrífuga tiende a alejar los objetos del eje de rotación. El término también se utiliza en la mecánica de Lagrange para describir ciertos términos[cita requerida] en la fuerza generalizada que dependen de la elección de las coordenadas generalizadas.
FUERZA DE ROZAMIENTO
FUERZA DE FRICCIÓN O ROZAMIENTO.
Se define a la fricción como una fuerza resistente que actúa sobre un cuerpo,que impide o retarda el deslizamiento de este respecto a otro o en la superficieque este en contacto. Esta fuerza es siempre tangencial a la superficie en lospuntos de contacto con el cuerpo, y tiene un sentido tal que se opone almovimiento posible o existente del cuerpo respecto a esos puntos. Por otra parteestas fuerzas de fricción están limitadas en magnitud y no impedirán elmovimiento si se aplican fuerzas lo suficientemente grandes.Esta fuerza es la causante, por ejemplo, de que podamos andar (cuesta muchomás andar sobre una superficie con poco rozamiento, hielo, por ejemplo, quepor una superficie con rozamiento como, por ejemplo, unsuelorugoso).La experiencia nos muestraque:
•la fuerza de rozamiento entre dos cuerposno dependedeltamaño dela superficie de contacto entre los dos cuerpos, perosí dependedecual sea lanaturaleza de esa superficie de contacto, es decir, de quematerialesla formen y si es más o menos rugosa.•la magnitud de la fuerza de rozamiento entre dos cuerpos en contacto esproporcionala la normalentre los dos cuerpos, es decir:
Fr= m·NDonde m es lo que conocemos comocoeficiente de rozamiento.Existe rozamiento incluso cuando no hay movimiento relativo entre los doscuerpos que están en contacto. Hablamos entonces deFuerza de rozamientoestática. Por ejemplo, si queremos empujar un armario muy grande y hacemos
FUERZA INERCIA
¿Qué son las fuerzas de inercia? Objetivos
Las fuerzas de inercia -Fi- son las que:
pueden matarte al lanzarte contra el parabrisas en un choque (pulsa en ampliar escena).
clavan contra el asiento a los astronautas en el despegue del cohete.
pueden desmayar al piloto de un avión al realizar un bucle cerrado.
La fuerza de inercia -Fi- es la que actúa sobre la masa cuando un cuerpo está sometido a una aceleración y sólo es detectable por lo que está ligado a ese sistema acelerado.
Las Fi sólo son observables en sistemas de referencia no inerciales (S.R.no I.), o sea acelerados, y para un observador situado en ellos parecen ser tan reales como las restantes fuerzas (las llamadas Fuerzas Reales, originadas en interacciones: rozamiento neto, tracción, reacción del suelo, peso, etc.). Un observador situado en un sistema en reposo no las detecta ni precisa de su existencia para aplicar la física de Newton a la explicación del fenómeno.
Las fuerzas originadas en las interacciones surgen de dos en dos, pero la Fi aparece sola y tiene la misma dirección y sentido opuesto a la de la aceleración a que está sometida la masa.
Al tener un origen distinto a las Fuerzas Reales, las fuerzas de inercia se denominan "Fuerzas Virtuales" o pseudofuerzas.
Las fuerzas de inercia -Fi- son las que:
pueden matarte al lanzarte contra el parabrisas en un choque (pulsa en ampliar escena).
clavan contra el asiento a los astronautas en el despegue del cohete.
pueden desmayar al piloto de un avión al realizar un bucle cerrado.
La fuerza de inercia -Fi- es la que actúa sobre la masa cuando un cuerpo está sometido a una aceleración y sólo es detectable por lo que está ligado a ese sistema acelerado.
Las Fi sólo son observables en sistemas de referencia no inerciales (S.R.no I.), o sea acelerados, y para un observador situado en ellos parecen ser tan reales como las restantes fuerzas (las llamadas Fuerzas Reales, originadas en interacciones: rozamiento neto, tracción, reacción del suelo, peso, etc.). Un observador situado en un sistema en reposo no las detecta ni precisa de su existencia para aplicar la física de Newton a la explicación del fenómeno.
Las fuerzas originadas en las interacciones surgen de dos en dos, pero la Fi aparece sola y tiene la misma dirección y sentido opuesto a la de la aceleración a que está sometida la masa.
Al tener un origen distinto a las Fuerzas Reales, las fuerzas de inercia se denominan "Fuerzas Virtuales" o pseudofuerzas.
QUE ES EL PESO TARA
es el peso del material donde estas pesando, por ejemplo en los mercados usan básculas que tienen un recipiente de metal, el peso tara seria el peso de ese recipiente el cual se considera al momento de ajustar la báscula para que no te lo consideren en lo que vas a pesar, en el caso de un laboratorio, el papel, o donde colocas lo que vas a pesar, debes pesarlo antes para saber cuanto pesa sin que le hayas puesto nada encima y considerarlo para lo que estas pesando.
por ejemplo si quieres pesar un gramo de sal común debes ponerla en un papel o en algun recipiente, entonces pesas primero el recipiente vacio y sabes que pesa 20 gramos, entonces debes ajustar tu báscula para que cuando coloques el recipiente este marcando cero, o bien debes pesar la cantidad correcta de sal para que te den 21 gramos y si el recipiente pesa 20 sabes que tienes un gramo de sal, en este caso el peso tara serian los 20 gramos que pesa el recipiente.
por ejemplo si quieres pesar un gramo de sal común debes ponerla en un papel o en algun recipiente, entonces pesas primero el recipiente vacio y sabes que pesa 20 gramos, entonces debes ajustar tu báscula para que cuando coloques el recipiente este marcando cero, o bien debes pesar la cantidad correcta de sal para que te den 21 gramos y si el recipiente pesa 20 sabes que tienes un gramo de sal, en este caso el peso tara serian los 20 gramos que pesa el recipiente.
CARGA MAXIMA
Carga máxima.
La carga máxima puede variar según la naviera y el tipo de contenedor. Los contenedores más normalizados internacionalmente de 20 pies tienen un peso bruto máximo de unas 29 t (es decir, la carga más la tara o peso del contenedor) y los de 40 pies de unas 32 t.
Aunque, como muchas veces se traslada el contenedor vía terrestre desde la zona de carga al puerto, hay que atenerse a la legislación vigente en cada país sobre pesos máximos en camiones. La tara o peso del contenedor puede variar desde 1,8 t hasta 4 t para los de 20 pies y de 3,2 t hasta 4,8 t para los de 40 pies
La carga máxima puede variar según la naviera y el tipo de contenedor. Los contenedores más normalizados internacionalmente de 20 pies tienen un peso bruto máximo de unas 29 t (es decir, la carga más la tara o peso del contenedor) y los de 40 pies de unas 32 t.
Aunque, como muchas veces se traslada el contenedor vía terrestre desde la zona de carga al puerto, hay que atenerse a la legislación vigente en cada país sobre pesos máximos en camiones. La tara o peso del contenedor puede variar desde 1,8 t hasta 4 t para los de 20 pies y de 3,2 t hasta 4,8 t para los de 40 pies
QUE ES MASA
¿Qué es masa
¿Qué será más dificil de halar, un elefante o un ratón?
Si halara cada uno de estos animales con la misma cantidad de fuerza, el elefante respondería en menor grado, aún cuando realmente no se rehusara. Esto es debido a que el elefante tiene más masa que un ratón.
Masa es la cantidad de material que tiene un objeto. La masa permanece siendo la misma, sin importar la cantidad de fuerza que se le imponga. Esto hace que masa sea diferente a peso, pues el peso depende tanto de la cantidad de masa como de gravedad. Esto significa que, aunque un elefante pese menos en la Luna, su masa continúa siendo la misma.
¿Qué será más dificil de halar, un elefante o un ratón?
Si halara cada uno de estos animales con la misma cantidad de fuerza, el elefante respondería en menor grado, aún cuando realmente no se rehusara. Esto es debido a que el elefante tiene más masa que un ratón.
Masa es la cantidad de material que tiene un objeto. La masa permanece siendo la misma, sin importar la cantidad de fuerza que se le imponga. Esto hace que masa sea diferente a peso, pues el peso depende tanto de la cantidad de masa como de gravedad. Esto significa que, aunque un elefante pese menos en la Luna, su masa continúa siendo la misma.
FUERZA DE GRAVEDAD
Qué es la fuerza de gravedad ?
La fuerza de gravedad, descrita formalmente por Isaac Newton durante la segunda mitad del siglo XVII, es un fenómeno por el cual todos los objetos con una masa determinada se atraen entre ellos. Esta atracción depende de la masa del objeto en cuestión; mientras más masa, mayor será la fuerza de atracción.
Galileo fue uno de los precursores del planteamiento de la teoría de Newton. Galileo introdujo el concepto de inercia, que se define como una tendencia que posee todo cuerpo en movimiento a continuar con ese mismo movimiento. Todo cuerpo en la Tierra su estado natural es el reposo a menos que una fuerza externa lo ponga en movimiento. En cambio, los planetas y la Luna están en constante movimiento, por lo tanto debe existir necesariamente una fuerza que los haga mantenerse en esta condición. Es aquí donde comienza el trabajo de Newton al elaborar las tres leyes del movimiento.
Newton afirma que un cuerpo en reposo o en movimiento rectilíneo uniforme permanecerá en esa condición hasta que una fuerza externa los haga cambiar (primera ley). Este es el caso de los planetas. Los planetas están siendo atraídos constantemente por el Sol, de la misma manera que una manzana es atraída hacia el centro de la Tierra al ser desprendida de la rama de su árbol. Por lo tanto la fuerza de gravedad no es exclusiva para el planeta Tierra, todos los cuerpos la ejercen, pero depende de la masa de cada uno. Como el Sol posee una gran cantidad de masa, es capaz de mantener a todo el sistema solar en órbitas en torno a él.
Según los resultados del experimento de Galileo, todos los cuerpos caen con la misma aceleración independiente de sus masas. Esto complementándolo con la segunda ley de Newton (la fuerza que atrae a los objetos es proporcional a sus masa), lleva a concluir que es la fuerza de gravedad la que interviene sobre los cuerpos en caída libre y la aceleración es la aceleración de gravedad que se calcula con la siguiente fórmula: g=GM/R2.
G es una constante conocida como la constante de Newton. M dice relación con la masa del cuerpo que provoca la aceleración. R es la distancia que hay entre los dos cuerpos; el que atrae, y el que es atraído.
De esta manera se obtiene la tercera ley de Newton que mide exactamente la intensidad de la fuerza: F=(GmM)/R2
Con esta fórmula Newton pudo calcular que la fuerza ejercida por la Tierra (M) sobre la luna (m) es mucho mayor que la ejercida por la Tierra sobre una manzana. Y la fuerza entre dos manzanas es casi nula. Esto significa que todo depende de la masa de los cuerpos que se están tratando.
La fuerza de gravedad, descrita formalmente por Isaac Newton durante la segunda mitad del siglo XVII, es un fenómeno por el cual todos los objetos con una masa determinada se atraen entre ellos. Esta atracción depende de la masa del objeto en cuestión; mientras más masa, mayor será la fuerza de atracción.
Galileo fue uno de los precursores del planteamiento de la teoría de Newton. Galileo introdujo el concepto de inercia, que se define como una tendencia que posee todo cuerpo en movimiento a continuar con ese mismo movimiento. Todo cuerpo en la Tierra su estado natural es el reposo a menos que una fuerza externa lo ponga en movimiento. En cambio, los planetas y la Luna están en constante movimiento, por lo tanto debe existir necesariamente una fuerza que los haga mantenerse en esta condición. Es aquí donde comienza el trabajo de Newton al elaborar las tres leyes del movimiento.
Newton afirma que un cuerpo en reposo o en movimiento rectilíneo uniforme permanecerá en esa condición hasta que una fuerza externa los haga cambiar (primera ley). Este es el caso de los planetas. Los planetas están siendo atraídos constantemente por el Sol, de la misma manera que una manzana es atraída hacia el centro de la Tierra al ser desprendida de la rama de su árbol. Por lo tanto la fuerza de gravedad no es exclusiva para el planeta Tierra, todos los cuerpos la ejercen, pero depende de la masa de cada uno. Como el Sol posee una gran cantidad de masa, es capaz de mantener a todo el sistema solar en órbitas en torno a él.
Según los resultados del experimento de Galileo, todos los cuerpos caen con la misma aceleración independiente de sus masas. Esto complementándolo con la segunda ley de Newton (la fuerza que atrae a los objetos es proporcional a sus masa), lleva a concluir que es la fuerza de gravedad la que interviene sobre los cuerpos en caída libre y la aceleración es la aceleración de gravedad que se calcula con la siguiente fórmula: g=GM/R2.
G es una constante conocida como la constante de Newton. M dice relación con la masa del cuerpo que provoca la aceleración. R es la distancia que hay entre los dos cuerpos; el que atrae, y el que es atraído.
De esta manera se obtiene la tercera ley de Newton que mide exactamente la intensidad de la fuerza: F=(GmM)/R2
Con esta fórmula Newton pudo calcular que la fuerza ejercida por la Tierra (M) sobre la luna (m) es mucho mayor que la ejercida por la Tierra sobre una manzana. Y la fuerza entre dos manzanas es casi nula. Esto significa que todo depende de la masa de los cuerpos que se están tratando.
jueves, 2 de febrero de 2012
CONCEPTOS BASICOS DE CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCIAS
•Normativa aplicable:
◦Ley de ordenación de transporte terrestre.
◦Directiva 2003/59/CE.
◦Diferencias entre estiba y carga.
•Conceptos básicos:
◦Fuerza.
◦Masa.
◦Carga máxima.
◦Tara.
◦Peso por eje.
◦Masas máximas autorizadas.
◦Fuerza de inercia.
◦Fuerza de rozamiento.
◦Fuerza centrífuga.
◦Centro de gravedad.
◦Aceleración.
◦Principios de sujeción de cargas.
•Comportamiento de la carga:
◦Aceleraciones.
◦Cambio de dirección.
◦Efectos de la vibración y los baches.
◦Colisión.
•Materiales utilizados en la estiba:
◦Cinturones de amarre.
◦Eslingas.
◦Cables metálicos.
◦Maderas.
◦Cadenas.
◦Tornos.
◦Lonas.
◦Redes.
◦Cantoneras.
◦Materiales de relleno.
◦
•Estiba de cargas:
◦Tubos de hormigón.
◦Listones de madera.
◦Tableros de conglomerado.
◦Troncos.
◦Papel y celulosas.
◦Derivados del acero.
◦Bobinas.
◦Animales vivos.
◦Mercancías peligrosas.
•Carga y descarga:
◦Principios de la carga y descarga.
◦Reglas de la carga y descarga.
◦Envases y embalajes.
◦Mercancías peligrosas.
•Prevención de riesgos laborales:
◦Acceso a los lugares de carga y descarga.
◦Acondicionamiento, embalaje y señalización del envío.
◦Carga y descarga, estiba y desestiba.
◦Factores de riesgo generales.
◦Riesgos de manipulación manual de mercancías.
◦Riesgos en la manipulación con medios mecánicos.
◦Ley de ordenación de transporte terrestre.
◦Directiva 2003/59/CE.
◦Diferencias entre estiba y carga.
•Conceptos básicos:
◦Fuerza.
◦Masa.
◦Carga máxima.
◦Tara.
◦Peso por eje.
◦Masas máximas autorizadas.
◦Fuerza de inercia.
◦Fuerza de rozamiento.
◦Fuerza centrífuga.
◦Centro de gravedad.
◦Aceleración.
◦Principios de sujeción de cargas.
•Comportamiento de la carga:
◦Aceleraciones.
◦Cambio de dirección.
◦Efectos de la vibración y los baches.
◦Colisión.
•Materiales utilizados en la estiba:
◦Cinturones de amarre.
◦Eslingas.
◦Cables metálicos.
◦Maderas.
◦Cadenas.
◦Tornos.
◦Lonas.
◦Redes.
◦Cantoneras.
◦Materiales de relleno.
◦
•Estiba de cargas:
◦Tubos de hormigón.
◦Listones de madera.
◦Tableros de conglomerado.
◦Troncos.
◦Papel y celulosas.
◦Derivados del acero.
◦Bobinas.
◦Animales vivos.
◦Mercancías peligrosas.
•Carga y descarga:
◦Principios de la carga y descarga.
◦Reglas de la carga y descarga.
◦Envases y embalajes.
◦Mercancías peligrosas.
•Prevención de riesgos laborales:
◦Acceso a los lugares de carga y descarga.
◦Acondicionamiento, embalaje y señalización del envío.
◦Carga y descarga, estiba y desestiba.
◦Factores de riesgo generales.
◦Riesgos de manipulación manual de mercancías.
◦Riesgos en la manipulación con medios mecánicos.
miércoles, 1 de febrero de 2012
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